Las llamadas “terapias de conversión” o “terapias reparativas” han sido objeto de intensos debates éticos, jurídicos y científicos en los últimos años.
Aunque se presentan como prácticas orientadas a modificar la orientación sexual o la identidad de género, en realidad constituyen una forma de vulneración a la dignidad humana, que puede implicar responsabilidad penal y violación de derechos fundamentales.
Desde la perspectiva de la bioética, estas prácticas desconocen los principios de autonomía, no maleficencia y justicia, imponiendo modelos de normalidad contrarios a la evidencia científica y al respeto por la diversidad.
Por su parte, el Derecho Penal debe intervenir no solo como herramienta sancionadora, sino también como instrumento de protección de la integridad psicológica y moral de las personas.
El análisis jurídico y ético de estas terapias requiere un enfoque interdisciplinario, donde confluyan la medicina, la psicología, el derecho y los derechos humanos, para reafirmar que ninguna intervención clínica puede estar fundada en la discriminación o en la negación de la identidad personal.
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