Terapias de Conversión: Una Mirada desde la Bioética y el Derecho Penal

Las llamadas “terapias de conversión” vulneran principios fundamentales de la bioética y los derechos humanos. Este artículo analiza, desde el Derecho Penal y la ética médica, cómo estas prácticas atentan contra la autonomía, la dignidad y la integridad personal.

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Las llamadas “terapias de conversión” o “terapias reparativas” han sido objeto de intensos debates éticos, jurídicos y científicos en los últimos años.
Aunque se presentan como prácticas orientadas a modificar la orientación sexual o la identidad de género, en realidad constituyen una forma de vulneración a la dignidad humana, que puede implicar responsabilidad penal y violación de derechos fundamentales.

Desde la perspectiva de la bioética, estas prácticas desconocen los principios de autonomía, no maleficencia y justicia, imponiendo modelos de normalidad contrarios a la evidencia científica y al respeto por la diversidad.
Por su parte, el Derecho Penal debe intervenir no solo como herramienta sancionadora, sino también como instrumento de protección de la integridad psicológica y moral de las personas.

El análisis jurídico y ético de estas terapias requiere un enfoque interdisciplinario, donde confluyan la medicina, la psicología, el derecho y los derechos humanos, para reafirmar que ninguna intervención clínica puede estar fundada en la discriminación o en la negación de la identidad personal.

Lee el artículo completo en el Blog de Derecho Penal de la Universidad Externado de Colombia:
🔗 Terapias de conversión – Blog Penal UExternado

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